domingo, 24 de mayo de 2009

Condenan a un hombre por grabar a su hija para comprobar su anorexia.


En Lleida, un hombre ha sido condenado a un año de prisión y a cinco años de alejamiento de su ex mujer y sus hijas. La causa de su condena es la instalación de una cámara de vídeo en el cuarto de baño de la casa familiar, con la sospecha de que una de sus hijas sufría un trastorno alimenticio y se provocaba el vómito, algo que la joven negaba.


La sanción debería haber sido mayor, pero el juez tuvo en cuenta el motivo del incumplimiento de la ley. Esta también incluye una multa de 1.080€ y 3.000 € de indemnización a su ex mujer y a cada una de sus hijas por los daños morales causados.


La hija de la que el padre sospechaba, resultó tener realmente un trastorno alimenticio y pasó a seguir una serie de tratamientos para solucionarlos.


En este caso: ¿El fin justifica los medios?


Yo creo que no, un padre, por muy preocupado que esté por su hija, no puede atentar a su intimidad de esta forma. Y más si tenemos en cuenta que hay otras maneras de diagnosticar este tipo de trastornos, como, por ejemplo, hablando con la hija o pedir ayuda a algún experto en la materia.


Por otro lado, me parece un gesto de total irresponsabilidad por parte del padre, ya que no tuvo en cuenta las posibles consecuencias que conllevaba poner una cámara en el cuarto de baño.


El único aspecto positivo al que puede aferrarse el padre para su defensa, es el hecho de que tenía razón con respecto a sus sospechas, y su hija sí estaba sufriendo un trastorno de grave importancia, pero podria haber actuado de otra forma, o al menos consultarlo con su ex pareja.



2 comentarios:

  1. A mi la noticia també em va impactar moltíssim! perque trobo que el pare feia el que havia de fer, sense haver de jutjar els seus actes per aconseguir una millora per la seva filla.

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  2. Sí, si está muy bien que haya descubierto el problema de su hija. Pero sigo pensando que hay otras formas de hacerlo, otras que no involucren al resto de la familia de este modo.

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